La defensa de Teleamazonas espera que luego de la resolución de la Primera Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Pichincha, que acogió su demanda de inconstitucionalidad por la resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), se reconozca los daños y perjuicios económicos ocasionados por el cierre de programación por 72 horas, el pasado 22 de diciembre de 2009.
Según Pablo Ortiz, abogado del canal, la resolución de la Corte Provincial, emitida en segunda instancia, ratifica que los argumentos presentados por Teleamazonas evidenciaban una serie de violaciones cometidas por el organismo de control.
“Nos dio la razón la Corte porque se violó normas constitucionales. Además hemos presentado un reclamo legal ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Relator de los Derechos Humanos por atentados contra libertad de expresión”, explicó Ortiz.
IndemnizacionesLa defensa del canal indicó que amparados en la misma resolución de la instancia judicial, se empezará a revisar la indemnización que reclamarán ante la Supertel por los perjuicios económicos provocados durante los tres días que la televisora no salió al aire.
Lo que sucedióEl 22 de diciembre de 2009, el Superintendente de Telecomunicaciones, Fabián Jaramillo, anunció el cierre de programación por 72 horas de Teleamazonas. El canal aceptó bajo protesta la sanción impuesta.
La falta cometida, según el organismo de control, fue la difusión de información basada en supuestos por la afectación que provocaría la exploración de gas natural en la Isla Puná (Guayas).
“El canal no acató las disposiciones por las faltas anteriormente cometidas”, según Jaramillo.
Otras sancionesPrevio a este caso, el canal recibió a mediados del mismo año dos sanciones económicas, por 20 y 40 dólares. Las infracciones señaladas por las autoridades de Telecomunicaciones estuvieron relacionadas con la difusión de información de un supuesto centro de cómputo del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Guayaquil y la de afectaciones a la pesca por la exploración de gas en Isla Puná. Este último caso motivó la configuración de reincidencia contra el canal.
No aplica reincidenciaLa Primera Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Pichincha determinó que no aplica la reincidencia porque en el caso de la noticia que Teleamazonas transmitió del centro del cómputo clandestino no hubo “una sentencia en firme”.
La Sala también dejó manifiesto que la información del caso que proporcionó la Supertel y la exposición del abogado, Juan José Morillo, no fueron suficientes para sustentar sus alegatos en contra del canal.
DatoEl fallo de la Corte Provincial de Pichincha fue emitido la tarde del martes.
OPINIÓNMás allá de la impugnaciónErnesto López
Constitucionalista
Todo acto administrativo, desde el más leve al más importante, está sujeto a impugnación y es lo que hizo Teleamazonas. Y todo acto administrativo está sujeto a revisión por parte de la justicia ordinaria.
Se ejecuta la sanción y entonces se inicia el litigio. Primero pago y luego litigo y si gano, me devuelven la multa.
Normalmente la Corte Interamericana no acoge quejas, mientras no se agoten todas las instancias jurídicas y administrativas en el país. Tendría que finalizar todo el proceso. Pero sí se hace excepciones cuando se trata de casos de Derechos Humanos, ahí la Corte Interamericana no deja pasar el tiempo.
Fallo:
Sentencia revocadaLa Primera Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Pichincha, presidida por Marco Maldonado, revocó la sentencia que emitió la jueza octava de la Niñez y Adolescencia, Elena Ortega.
Maldonado también aceptó el recurso de apelación a la sanción emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) y dispuso que se indemnice a la emisora.
Ortega negó el recurso extraordinario de protección presentado por la emisora, alegando que no se demostró que se haya vulnerado “derechos fundamentales previstos en la Constitución”.
Teleamazonas acudió a esa instancia después que la Supertel decidió suspender sus emisiones durante tres días, por haber transmitido una noticia basada en supuestos.
La sentencia de Ortega, sin embargo, quedó sin piso cuando la Primera Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Pichincha determinó que sí se vulneraron derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de pensamiento.
En la sentencia de resolución, la Corte señaló también que se vulneraron derechos de legalidad y trabajo, se ignoró la jerarquía normativa y la presunción de inocencia.
La Corte adelantó que esta sentencia 'per se' constituye una forma de reparación del daño material e inmaterial ocasionado.
Proceso La apelación En la audiencia de apelación, realizada el 27 de enero en la Primera Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Pichincha, el abogado defensor de la emisora, Pablo Ortiz, señaló los principios constitucionales que fueron quebrantados.
Entre éstos, el que no se respetó el debido proceso porque la sanción era de carácter inmediato. En la audiencia se debatió que la emisora haya sido sancionada en base al Reglamento de la Ley de Radiodifusión y Televisión y no con una Ley. El abogado manifestó que el Art. 71 de esta Ley penaliza infracciones, pero no las tipifica.
Ortiz también recurrió al Art. 425 que señala cuál es el orden jerárquico de aplicación de las normas.
En ese contexto, la Corte concordó en que se debió aplicar la norma constitucional que anota que “el orden jerárquico de aplicación de las normas será: la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”. Así, los reglamentos están en el sexto lugar de aplicación.
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